AUTONOMIA UNIVERSITARIA
“El principio de autonomía universitaria sostiene que la universidad debe ser autónoma y auto-gobernada, eligiendo sus propias autoridades sin injerencia del poder político, y dándose sus propios estatutos y programas de estudio. La autonomía universitaria está fundada en la necesidad de evitar que los vaivenes del poder político se traduzcan en cambios arbitrarios de la vida y las autoridades universitarias. Un aspecto secundario aunque de gran importancia es que la autonomía universitaria suele implicar la inviolabilidad de los edificios universitarios por parte de las fuerzas de seguridad
Hablar de autonomía universitaria, sin conocer sus bases históricas nos arrastra a crear una incomprensión concerniente a las razones que llevaron a realizar estos cambios, y por lo mismo a generar una indiferencia que provoca el mantenernos al margen y no entender y valorar lo significa nuestra AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. A continuación se detalla un poco de historia para que nos sirva en la comprensión y que nos ayude a reflexionar en nuestra coparticipación que es de vital importancia para mantener nuestro carácter y nuestra postura como estudiantes
“El principio de autonomía universitaria sostiene que la universidad debe ser autónoma y auto-gobernada, eligiendo sus propias autoridades sin injerencia del poder político, y dándose sus propios estatutos y programas de estudio. La autonomía universitaria está fundada en la necesidad de evitar que los vaivenes del poder político se traduzcan en cambios arbitrarios de la vida y las autoridades universitarias. Un aspecto secundario aunque de gran importancia es que la autonomía universitaria suele implicar la inviolabilidad de los edificios universitarios por parte de las fuerzas de seguridad
Hablar de autonomía universitaria, sin conocer sus bases históricas nos arrastra a crear una incomprensión concerniente a las razones que llevaron a realizar estos cambios, y por lo mismo a generar una indiferencia que provoca el mantenernos al margen y no entender y valorar lo significa nuestra AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. A continuación se detalla un poco de historia para que nos sirva en la comprensión y que nos ayude a reflexionar en nuestra coparticipación que es de vital importancia para mantener nuestro carácter y nuestra postura como estudiantes
Universitarios de la única universidad del Pueblo. ”.
Las Reformas en la Leyes Universitarias tiene como referente de gran influencia las sucesos ocurridos en la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina) y que se extendió por toda América Latina y en menor medida España y otros países. Como fecha El 21 de Junio de 1918 el denominado “Movimiento o Grito de Córdoba” fue un acontecimiento reformador surgido de dicha Universidad, el cual propugnó por un serie de reivindicaciones relacionadas con la necesaria autonomía de la gestión y la democratización de la enseñanza universitaria.
En los siguientes fragmentos se resume el contenido de las motivaciones de dicha proclama:
“Las universidades han sido hasta aquí el refugio secular de los mediocres, la renta de los ignorantes, la hospitalización segura de los inválidos y –lo que es peor aún- el lugar en donde todas las formas de tiranizar y de insensibilizar hallaron la cátedra que las dictara. Las universidades han llegado a ser así el fiel reflejo de estas sociedades decadentes que se empeñan en ofrecer el triste espectáculo de una inmovilidad senil. Por eso es que la Ciencia, frente a estas casas mudas y cerradas, pasa silenciosa o entra mutilada y grotesca al servicio burocrático”.
“Nuestro régimen universitario –aún el más reciente- es anacrónico. Está fundado sobre una especie del derecho divino: el derecho divino del profesorado universitario. Se crea a sí mismo”.
“La Federación Universitaria de Córdoba reclama un gobierno estrictamente democrático y sostiene que la autoridad en un hogar de estudiantes, no se ejercita mandando, sino sugiriendo y amando: Enseñando. Si no existe una vinculación espiritual entre el que enseña y el que aprende, toda enseñanza es hostil y de consiguiente infecunda”.
“El chasquido del látigo sólo puede rubricar el silencio de los inconscientes o de los cobardes. La única actitud silenciosa, que cabe en un instituto de Ciencia es la del que escucha una verdad o la del que experimenta para crearla o comprobarla”.
En Guatemala entre los logros alcanzados con la Revolución del 20 de Octubre de 1944 se logra concebir de una forma tangible la idea de la Autonomía Universitaria, el 9 de Noviembre de 1944. La Constitución de Guatemala emitida en el año de 1945, consagró como principio fundamental la autonomía universitaria, y el Congreso de la República complementó las disposiciones de la Carta Magna con la emisión de una Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y una Ley de Colegiación obligatoria para todos los graduados que ejerzan su profesión en Guatemala. La constitución ha sido cambiada durante varias ocasiones hasta la actual que entro en vigencia en 1985, y en ninguna de ellas ha sido trastocada la Autonomía Universitaria.
La afirmación más amplia y definitiva sobre la autonomía universitaria en Latinoamérica, se dio en el Primer Congreso de Universidades Latinoamericanas, reunido en Guatemala en 1949, durante el cual se aprobó la Carta de dichas universidades, ratificada, por el segundo congreso, realizado en Chile en 1953. En el artículo 2º. de tal declaración se especificó:
“Las Universidades Latinoamericanas deben lograr el reconocimiento de su autonomía y defenderla como medio de garantizar su función espiritual, su libertad científica, administrativa y financiera”.
En nuestro caso la acción cometida de Inconstitucionalidad General Parcial, interpuesta por 13 docentes de la Facultad de Agronomía de esta casa de estudios superiores, en contra de los Artículos 35 de la Ley Orgánica, 52 del Estatuto de la Universidad de San Carlos y 24 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, provocando en su momento el suspenso de las elecciones de Vocal I y II ante las Juntas Directivas de las Facultades de esta Universidad, vino a alterar las vías legales y sobre todo La Ley Orgánica que rige a nuestra Universidad. Como índico el Lic. Julio Roberto Echeverría en el Acta 4-2008 del CSU La Ley Orgánica” es una de las joyas legislativas que aún
Prevalecen (quizás debiera decir: prevalecían…?), intactas, junto al Código Civil,
Código Procesar Civil y Mercantil, Código de Trajo”
Este tipo de acciones dan la pauta para que sectores externos estén en contra de seguir enriqueciendo la bases de la única Universidad Estatal, históricamente siendo la Universidad del Pueblo; como en nuestros días se pueden mencionar la propuestas del grupo PROREFORMA. Para todo ello es necesaria mantener una posición que sea Firme para mantener nuestra Autonomía, salvaguardando nuestro patrimonio que se ha forjado a consecuencias de jornadas de Lucha en busca de un Cambio Social Anhelado, el cual no debe y no tiene que ser Olvidado.
a defender la Autonomia Universitaria
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